Si se cayó desde una altura en un sitio de construcción en Sacramento, como un techo, andamio o escalera, llame a J&Y Law al (877) 735-7035. Una caída en el trabajo generalmente abre dos caminos para obtener compensación. Uno es una reclamación de compensación laboral contra su empleador. El otro es una demanda contra cualquier otra empresa cuya negligencia o equipo defectuoso haya contribuido a causar la caída. Nuestros abogados de accidentes de construcción en Sacramento revisan ambos de forma gratuita. Usted no paga nada a menos que recuperemos compensación para usted.
J&Y Law ha recuperado decenas de millones de dólares para californianos lesionados. Cada caso es diferente, y los resultados pasados no garantizan un resultado similar.
Cronología para Preservar Evidencia en Casos de Caídas en Construcción en Sacramento
Su empleador debe reportar una muerte o lesión grave a Cal/OSHA, la agencia estatal de seguridad laboral, dentro de 8 horas (8 CCR § 342). Una lesión grave incluye una estancia hospitalaria para tratamiento, y el reporte crea un registro temprano con sello de tiempo de su caída.
Cuéntele a cada enfermero y doctor cómo se cayó y desde qué altura. Esas notas se convierten en el primer relato médico del accidente. El Centro Médico UC Davis en Sacramento es un centro de trauma Nivel I, verificado por el Colegio Americano de Cirujanos, y atiende una región de 33 condados.
Antes de que el equipo repare o retire algo, fotografíe o anote:
- Barandillas, cubiertas de piso y protección de bordes, o la ausencia de ellas
- La escalera, andamio o arnés que usó, incluyendo etiquetas y rótulos
- Puntos de anclaje, cuerdas de seguridad y redes de protección
- Nombres de compañeros de trabajo, capataces y otros oficios en el sitio ese día
Una vez que un equipo repara una barandilla o retira una escalera, la prueba de lo que faltaba desaparece. J&Y Law envía cartas de preservación que exigen a las empresas responsables conservar el equipo, los registros de seguridad y los videos.
Para una consulta legal gratuita con un abogado de accidente de caída en la construcción en Sacramento, llame al (877) 303-0495
Mida la Caída Según las Reglas de Cal/OSHA
Bajo las órdenes de seguridad en construcción de Cal/OSHA, los trabajadores expuestos a una caída de más de 7½ pies desde un borde o abertura sin protección necesitan barandillas, redes de seguridad o protección personal contra caídas (8 CCR § 1670). Un sistema personal de detención de caídas es un arnés atado a un anclaje seguro que detiene una caída en progreso. Una regla rota no decide su caso por sí sola, pero es una fuerte evidencia de que alguien no lo protegió.
En 2024, la Oficina de Estadísticas Laborales de EE. UU. contó 389 muertes por caídas, resbalones y tropiezos entre trabajadores de construcción del sector privado, y el 95.9 por ciento de esas fueron caídas a un nivel inferior. California registró 419 muertes laborales ese año. Los obreros de construcción (39) y techadores (13) estuvieron entre las diez ocupaciones con más muertes. Nuestra guía de estadísticas de accidentes de construcción tiene más datos nacionales.
Llame al (877) 735-7035 y un abogado comparará su caída con estas reglas.
Abogado de Accidente de caída en la construcción en Sacramento Cerca de Mí (877) 303-0495
Reclame Compensación Laboral y Demande a Terceros
La compensación laboral es el sistema estatal de seguro que paga la atención médica y parte de sus salarios perdidos después de una lesión laboral, sin importar quién la causó. La discapacidad temporal paga dos tercios de sus ganancias semanales promedio. El estado establece un máximo semanal cada enero. Para lesiones en 2026, el máximo es $1,764.11. La compensación laboral no paga por dolor y sufrimiento.
Ese sistema también protege a su empleador de la mayoría de las demandas. La ley de California preserva su derecho a demandar a todos los demás que causaron la caída (Código Laboral § 3852). Esto se llama reclamo de terceros. Puede recuperar las pérdidas que la compensación laboral no cubre, incluyendo dolor y sufrimiento y el valor total de las ganancias perdidas. El asegurador de su empleador puede reclamar el reembolso de beneficios ya pagados de una recuperación por demanda, y manejamos ambos reclamos juntos.
Haga clic para contactar con nuestro Abogado de Accidente de construcción en Sacramento hoy
Identifique a Cada Parte que Comparte la Culpa
La empresa que lo emplea rara vez es la única en un sitio de construcción. Buscamos:
- Otros subcontratistas cuyo trabajo creó el peligro, como un equipo que retiró una barandilla o dejó una abertura en el piso sin cubrir
- Fabricantes y vendedores de escaleras, andamios o arneses que fallaron
- El propietario de la propiedad o la empresa que contrató a su empleador, en situaciones limitadas
La regla Privette de California limita ese último grupo. Los tribunales presumen que una empresa que contrata a un contratista le entrega a ese contratista la responsabilidad por la seguridad de sus trabajadores. En Gonzalez v. Mathis (2021), un limpiador de ventanas y tragaluces se cayó de un techo. La Corte Suprema de California sostuvo que un propietario generalmente no tiene el deber de arreglar un peligro que el contratista ya conocía. La regla cede en dos situaciones. En la primera, la empresa contratante mantuvo el control del trabajo y usó ese control de manera que contribuyó a la caída. En la segunda, la empresa contratante conocía un peligro oculto y no advirtió. Revisamos contratos, planes de seguridad del sitio y registros diarios para encontrar esos hechos.
Los demandados también pueden pedir al jurado que asigne parte de la culpa a su empleador, aunque usted no pueda demandar al empleador. Eso reduce los daños por dolor y sufrimiento que deben pagar, por lo que construimos evidencia clara de quién controlaba el sitio y el equipo.
Si resultó herido por una caída en el suelo cerca de un sitio y no trabajaba allí, vea nuestra página sobre accidentes de construcción por terceros. Para resbalones en superficies mojadas o irregulares alejadas de un sitio, vea a nuestros abogados de resbalones y caídas en Sacramento.
Complete un formulario de evaluación gratuita de casos ahora
Haga Responsables a Empleadores Sin Seguro o Imprudentes
Todo empleador en California debe tener seguro de compensación laboral. Si el suyo no lo tenía, puede demandar directamente a su empleador por daños (Código Laboral § 3706), y la ley presume que la negligencia del empleador causó su lesión.
A veces un funcionario o gerente de la empresa viola conscientemente una orden de seguridad, y esa violación causa una caída. Un juez de la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral puede entonces aumentar sus beneficios en un 50 por ciento por “conducta grave y voluntaria”. El estándar es más alto que la negligencia, y el juez debe hacer hallazgos específicos. Quejas de seguridad ignoradas y negligencia del supervisor son el tipo de evidencia que buscamos.
Llame al (877) 735-7035 para saber si su empleador tenía seguro y qué reclamos puede hacer.
Cuente los Daños en un Reclamo por Caída
Una demanda de terceros tras una caída puede reclamar:
- Atención médica pasada y futura, incluyendo cirugía y rehabilitación
- Salarios perdidos y capacidad de ganancia perdida si no puede volver a su oficio
- Dolor y sufrimiento, que la compensación laboral no cubre
- Cuidado a largo plazo y cambios en el hogar tras parálisis o lesión cerebral
Las caídas desde altura pueden causar lesiones traumáticas cerebrales y lesiones en la médula espinal. Nuestros abogados de lesiones cerebrales y de cabeza en Sacramento y abogados de lesiones catastróficas manejan estos casos.
Si un trabajador muere, un cónyuge sobreviviente, pareja doméstica o hijo puede presentar un reclamo por muerte injusta (Código de Procedimiento Civil § 377.60). La familia también puede calificar para beneficios de muerte por compensación laboral.
Cumpla con los Plazos para Presentar Reclamos
| Paso | Fecha límite |
| Dar aviso escrito de la lesión a su empleador | 30 días desde la caída |
| Recibir un formulario de reclamo de su empleador | Dentro de 1 día hábil después de que su empleador se entere de la lesión |
| Presentar su reclamo de compensación laboral | 1 año desde la lesión. Presentar el formulario de reclamo con su empleador pausa este plazo hasta que el reclamo sea negado o se presuma cubierto. |
| Presentar una demanda de terceros o demanda por muerte injusta | 2 años desde la lesión o muerte (Código de Procedimiento Civil § 335.1) |
| Presentar un reclamo a una agencia pública, si es responsable | 6 meses |
Las excepciones pueden extender algunas de estas fechas, pero son limitadas, así que llame antes de que pase cualquier fecha.
Obtenga Respuestas a Preguntas Comunes
¿Puedo demandar a mi empleador después de una caída en construcción? Usualmente, no. La compensación laboral es el remedio exclusivo contra su empleador. Las excepciones son un empleador sin seguro de compensación laboral, mencionado arriba, y una lista corta de excepciones limitadas en el Código Laboral.
¿Estoy cubierto si soy indocumentado o no tengo contrato escrito? Sí. California considera empleado a cualquiera que trabaje para un empleador bajo un contrato de trabajo escrito o verbal, “ya sea empleado legal o ilegalmente” (Código Laboral § 3351).
¿Qué pasa si mi empleador me llama contratista independiente? La etiqueta en sus documentos no resuelve la cuestión. California aplica una prueba legal que examina quién controló su trabajo, entre otros factores (Código Laboral § 2775). Traiga cualquier contrato, mensajes de texto y registros de pago a su consulta, y revisaremos cómo fue contratado y supervisado.
¿Qué pasa si tuve parte de la culpa en la caída? La compensación laboral es un sistema sin culpa, por lo que los beneficios generalmente no dependen de quién causó la caída. En una demanda de terceros, California reduce sus daños según su porcentaje de culpa pero no impide la recuperación (Li v. Yellow Cab Co., 1975).
¿Debería hablar con un ajustador de seguros? Dé a sus doctores y a su empleador los hechos sobre la lesión. Antes de dar una declaración grabada a cualquier compañía de seguros, llame a J&Y Law al (877) 735-7035.
Llame a J&Y Law para una Consulta Gratuita
Los abogados fundadores de J&Y Law, Jason Javaheri y Yosi Yahoudai, ambos se lesionaron en accidentes, por lo que entienden a fondo el proceso legal. Llame al (877) 735-7035 para una consulta gratuita. Manejamos casos de caídas en construcción con honorarios de contingencia, lo que significa que usted paga honorarios de abogado solo si recuperamos compensación para usted.
Llame o envíe un mensaje de texto al (877) 303-0495 o complete un formulario de evaluación gratuita de casos