GARDENA, CA — El Médico Forense del Condado de Los Ángeles ha identificado al peatón que murió en Western Avenue la semana pasada como Expedito Ibarra Madrigal, de 48 años. Su familia dice que él estaba trabajando cuando un vehículo lo atropelló.
La policía de Gardena despachó oficiales alrededor de las 7:55 a.m. del miércoles 12 de agosto, al bloque 13200 de Western Avenue y encontraron a un hombre inconsciente tendido en la carretera. Los paramédicos del Departamento de Bomberos del Condado de Los Ángeles lo atendieron en el lugar y lo llevaron a un hospital, donde fue declarado muerto. El Médico Forense dio a conocer su nombre el lunes y no indicó ciudad de residencia.
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“El conductor del vehículo no resultó herido y cooperó con la investigación”, dijo el teniente Matt Hassoldt de la oficina de tráfico de la policía de Gardena en declaraciones distribuidas por City News Service. El departamento no ha dado a conocer el nombre del conductor, la dirección en la que viajaba cualquiera de las partes, ni ninguna determinación preliminar de culpa. Los investigadores han pedido a cualquier persona que haya visto la colisión que se comunique con la oficina de tráfico del Departamento de Policía de Gardena y haga referencia al informe No. T26-3523.
Una recaudación de fondos conmemorativa organizada por Wendy Garcia describe a Ibarra Madrigal como un padre, esposo, hermano e hijo que perdió la vida el 12 de agosto mientras trabajaba, y que era conocido entre familiares y amigos como Tito. La policía de Gardena no ha declarado públicamente si él estaba trabajando cuando fue atropellado.
Una carretera mantenida localmente con un alto número de peatones fallecidos
El tramo de Western Avenue donde murió Ibarra Madrigal se encuentra al norte de la Interestatal 405, más allá del límite norte de la Ruta Estatal 213. Caltrans mantiene Western Avenue solo desde la Calle 25 en San Pedro hasta la 405 en Torrance, lo que deja el segmento de Gardena bajo control local.
El Centro de Investigación y Educación en Transporte Seguro de UC Berkeley informó que 1,158 peatones murieron en California en 2022, representando el 26% de todas las muertes por vehículos motorizados en el estado. A nivel nacional, las muertes de peatones aumentaron un 77.3% entre 2012 y 2022. La Asociación de Seguridad Vial de Gobernadores estimó el conteo preliminar nacional de 2024 en 7,148, una disminución del 4.3% respecto al año anterior.
SafeTREC encontró que los hombres representaron el 72.7% de las muertes de peatones en California en 2023. Las personas entre 25 y 55 años, el grupo que incluía a Ibarra Madrigal con 48, constituyeron el 56% de ellas.
La Oficina de Estadísticas Laborales contó 369 trabajadores muertos como peatones atropellados por vehículos motorizados terrestres en 2024, un aumento del 19% respecto a 310 el año anterior. De esas muertes, 148 ocurrieron en una vía pública y 61 en una zona de trabajo vial. Los incidentes de transporte representaron el 38.2% de todas las lesiones ocupacionales fatales a nivel nacional ese año.
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Deber del conductor y remedios para la familia
El Código de Vehículos § 21950 requiere que un conductor ceda el paso a un peatón que cruza dentro de un paso peatonal marcado o no marcado. La subdivisión (c) obliga a un conductor que se acerca a dicho peatón a reducir la velocidad o tomar otra acción para protegerlo. La Sección 21954 impone la obligación de ceder el paso a un peatón que cruza fuera de un paso peatonal. La subdivisión (b) preserva el deber independiente del conductor de ejercer el debido cuidado hacia cualquier persona a pie en la vía. La negligencia del propio peatón no termina la investigación, porque California aplica la culpa comparativa pura y reduce la indemnización en proporción a la culpa en lugar de impedirla.
Si se confirma la versión de la familia de que Ibarra Madrigal estaba trabajando, la compensación laboral es generalmente el remedio exclusivo contra su empleador bajo el Código Laboral § 3600. Los beneficios por fallecimiento, incluidos los gastos de entierro, se otorgan conforme a los §§ 4700 a 4703. El Código Laboral § 3852 preserva por separado el derecho a demandar a un tercero negligente como el conductor, con derecho del empleador o su aseguradora a ser reembolsados de cualquier recuperación.
El Código de Evidencia § 351.2 prohíbe tanto la admisión como la investigación sobre el estatus migratorio de una persona en acciones por lesiones personales y muerte por negligencia. El Código Civil § 3339 y el Código Laboral § 1171.5 hacen que los remedios estatales estén disponibles independientemente del estatus.
La responsabilidad de entidades públicas bajo el Código de Gobierno § 835 sigue siendo especulativa a menos que la investigación identifique un defecto en la vía como iluminación inadecuada, sincronización de señales o ubicación del paso peatonal. Si se nombra a una entidad pública, el Código de Gobierno § 911.2 requiere una reclamación por escrito dentro de los seis meses posteriores a la muerte.
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J&Y Law representa a familias tras colisiones fatales de peatones en todo el Condado de Los Ángeles y South Bay. Cónyuges sobrevivientes, hijos y otros herederos legales pueden presentar una demanda por muerte por negligencia bajo los §§ 377.60 a 377.61 del Código de Procedimiento Civil. La herencia puede iniciar una acción de supervivencia bajo el § 377.30. El plazo generalmente es de dos años según el Código de Procedimiento Civil § 335.1, y solo seis meses bajo el Código de Gobierno § 911.2 si una entidad pública es demandada. Nuestros abogados trabajan con honorarios de contingencia, por lo que no debe nada a menos que recuperemos para usted. Llame para una consulta gratuita.
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