El estatus migratorio no debería impedirte presentar reclamaciones por lesiones personales o muerte por negligencia.
El estado migratorio es inadmisible en demandas por lesiones personales y muerte por negligencia en California, y la parte contraria no tiene permitido preguntar sobre ello durante el descubrimiento. Código de Evidencia § 351.2 establece esa regla en una sola oración, y se ha aplicado a todos los casos de lesiones y muertes presentados en el estado desde el 1 de enero de 2017.
En la práctica, una persona lesionada por un conductor negligente y una familia que pierde a un familiar en una caída en construcción en Los Ángeles persiguen sus reclamos bajo las mismas reglas que rigen a cualquier otro reclamante, con el estado migratorio excluido completamente del caso.
Estado migratorio en casos de lesiones personales
En una acción civil por lesiones personales o muerte por negligencia, no se puede admitir evidencia del estado migratorio de una persona, y no se permite el descubrimiento sobre ese estado. La prohibición cubre el descubrimiento escrito y el interrogatorio en deposición tan completamente como lo que llega a un jurado, lo que deja al abogado defensor sin una vía procesal para plantear el tema en cualquier etapa del caso.
El estatuto se extiende a cualquier persona relacionada con el caso, lo que coloca a testigos y familiares sobrevivientes bajo la misma prohibición que el demandante.
La subdivisión (b) mantiene los estándares de relevancia, admisibilidad y descubrimiento establecidos por el Código Civil § 3339, Código de Gobierno § 7285, Código de Salud y Seguridad § 24000 y Código Laboral § 1171.5. Esas cuatro secciones, promulgadas juntas en 2002, hacen que todas las protecciones, derechos y remedios bajo la ley estatal estén disponibles independientemente del estado migratorio, con una excepción para remedios de reinstalación prohibidos por la ley federal. Bajo ellas, el estado migratorio es irrelevante para la responsabilidad, y la indagación sobre el estado solo está permitida cuando una parte demuestra con evidencia clara y convincente que la indagación es necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración.
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California deja atrás Rodriguez v. Kline
Durante tres décadas antes de que entrara en vigor el estatuto actual, los demandados tenían una vía reconocida para reducir un reclamo por pérdida de salario. En Rodriguez v. Kline, decidido por la Corte de Apelaciones en 1986, el tribunal sostuvo que el estado migratorio del demandante sería resuelto por el juez de primera instancia como una cuestión preliminar. La defensa tenía la carga inicial de presentar pruebas de que el demandante estaba sujeto a deportación. Si cumplía con esa carga, el demandante debía mostrar al tribunal que había tomado medidas para corregir la condición. Un demandante que no podía hacer esa demostración tenía sus ganancias futuras calculadas con base en los salarios disponibles en su país de origen en lugar de los salarios que realmente ganó en California.
El Proyecto de Ley de la Asamblea 2159, promulgado como Stats. 2016, Cap. 132, agregó el § 351.2 al Código de Evidencia y desplazó ese procedimiento en casos de lesiones y muertes. Las ganancias perdidas ahora se establecen de la misma manera para cada demandante, con registros de pago y declaraciones de impuestos respaldados por historial laboral y testimonio vocacional.
En resumen: Desde 2016, los tribunales de California deben calcular las ganancias perdidas a partir del historial laboral real del demandante, independientemente del estado migratorio.
Dónde llega la protección y dónde se detiene
Las acciones civiles fuera de lesiones personales y muerte por negligencia están bajo el Código de Evidencia § 351.3, que prohíbe a una parte o abogado revelar el estado migratorio en audiencia pública a menos que el juez primero determine que la evidencia es admisible en una audiencia a puerta cerrada solicitada por la parte que busca la divulgación. La sección 351.3 tiene su propia excepción para casos en los que el estado migratorio es necesario para probar un elemento de un reclamo o una defensa afirmativa.
Código Civil § 43.54, vigente desde el 1 de enero de 2020, establece que una persona no puede ser arrestada civilmente en un juzgado mientras asiste a un procedimiento judicial o realiza trámites legales allí. La sección no se aplica a arrestos realizados bajo una orden judicial válida, y no limita ningún privilegio existente bajo la ley común.
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Los reclamos y los plazos
El Código Civil § 1714 establece el deber general de usar cuidado ordinario, y el Código de Evidencia § 669 provee negligencia per se cuando un demandado viola un estatuto de seguridad y causa el tipo de daño que el estatuto fue escrito para prevenir. El Código de Procedimiento Civil § 377.60 identifica quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia, el § 377.61 regula los daños que esos herederos pueden recuperar, y el § 377.30 preserva el reclamo que el fallecido tenía al momento de la muerte como una acción de supervivencia presentada por la sucesión.
Para lesiones en el lugar de trabajo, el Código Laboral § 3351 define a un empleado para incluir a personas que no son ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos, ya sea que estén empleados legal o ilegalmente, lo que coloca la cobertura de compensación laboral en igualdad de condiciones independientemente del estado migratorio.
El Código de Procedimiento Civil § 335.1 permite dos años desde la fecha de la lesión o muerte, y ese período corre idénticamente para cada reclamante. Cuando una entidad pública es demandada, el Código de Gobierno § 911.2 requiere una reclamación administrativa dentro de los seis meses antes de que pueda proceder una demanda.
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J&Y Law representa a personas lesionadas y familias en duelo en todo Los Ángeles y el Valle de San Fernando, y el estado migratorio no influye en si tomamos un caso ni en lo que perseguimos. La ley de California mantiene esa cuestión fuera de su reclamo, y nuestras consultas son confidenciales. Nosotros trabajamos con honorarios contingentes, lo que significa que no hay honorarios a menos que recuperemos para usted. El Código de Procedimiento Civil § 335.1 le da dos años desde la fecha de la lesión o muerte para presentar, y los reclamos que involucran a una entidad pública requieren una presentación administrativa dentro de los seis meses bajo el Código de Gobierno § 911.2. Llame a J&Y Law hoy para una revisión gratuita de su caso.
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